El Decreto Municipal 006 que reglamenta las actividades del Carnaval de Oruro de la gestión 2013 emitido por la alcaldesa, Rossío Pimentel Flores, en su artículo 23 dispone la protección y control de la publicidad de bebidas alcohólicas en base a prohibiciones establecidas en la Ley 259 que establece restricciones al contenido de publicidad, consumo y venta de bebidas alcohólicas.
En el referido artículo se ordena que en la publicidad no pueden ser incluidas imágenes de menores de 18 años, incitar o inducir al consumo de bebidas alcohólicas, sugiriendo que su consumo promueva el éxito intelectual, social, deportivo o sexual.
Asimismo, prohíbe la utilización de dibujos animados y la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de 06:00 a 21:00 horas, de similar forma no se autoriza el colocado de pasacalles o cualquier publicidad visual de bebidas alcohólicas sugiriendo su consumo en la ruta oficial del Carnaval 2013.
Cualquier imagen publicitaria, actividad de marketing y mercado en la ruta oficial del Carnaval de Oruro, deberá tener autorización expresa del ejecutivo municipal a través de las unidades correspondientes y en las zonas turísticas a través de Acuerdos de Responsabilidad Compartida (ARCO).
Para el cumplimiento de la disposición, la Dirección de Asuntos Jurídicos en coordinación con la Secretaría General del municipio, deberán elaborar el ARCO que determinará la forma, disposición, responsabilidad del manejo de la imagen, actividad publicitaria y de transmisión del Carnaval de Oruro que se realizará el 9 y 10 de febrero.
En la referida normativa se instruye también la obligación de incorporar el logotipo corporativo del Carnaval de Oruro, imagen diseñada por la Dirección de Comunicación del Gobierno Autónomo del Municipio de Oruro (GAMO).
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